Documentos para TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS :: Pólizas
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Cuando el servicio se preste en vehículos que no sean de propiedad de la empresa, en el contrato de vinculación deben quedar claramente definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se efectuará el recaudo de la prima correspondiente, con cargo al propietario del vehículo. Por lo tanto, las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente, según la naturaleza jurídica del fondo. (Artículos 2.2.1.4.4.1. al 2.2.1.4.4.4.)
 

 

Total: 1 documentos encontrados para TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS :: Pólizas