Documentos para PERROS :: Asistencia
Año   Documento   Restrictor  
2010   Proyecto de Acuerdo 279 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la actividad de paseadores de perros en Bogotá, con lo cual se garantice la salud de las personas y asegure las condiciones mínimas de bienestar de los animales, fomentando la responsabilidad en el manejo de la actividad, promoviendo el respeto de las especies caninas, cumpliendo con la recolección de sus excrementos, y reproduciendo en la sociedad este comportamiento.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 53 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la actividad de paseadores de perros en Bogotá, con lo cual se garantice la salud de las personas y asegure las condiciones mínimas de bienestar de los animales, fomentando la responsabilidad en el manejo de la actividad, promoviendo el respeto de las especies caninas, cumpliendo con la recolección de sus excrementos, y reproduciendo en la sociedad este comportamiento.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 146 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para la actividad de paseadores de perros en el Distrito Capital.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 180 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la actividad de paseadores de perros en Bogotá, con lo cual se garantice la salud de las personas y asegure las condiciones mínimas de bienestar de los animales, fomentando la responsabilidad en el manejo de la actividad, promoviendo el respeto de las especies caninas y reproduciendo en la sociedad este comportamiento.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces. Los perros deberán contar con su correspondiente arnés, chaleco de identificación según la categoría del perro, de acuerdo con las prácticas internacionales de identificación canina para el acceso al medio de transporte y deberán permanecer durante el recorrido al píe del pasajero. El prestador del servicio podrá exigir que el perro de asistencia lleve colocado un bozal. En el modo aéreo se atenderá a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia o en su defecto a la práctica internacional, sobre transporte de este tipo de animales. De acuerdo con las normas internacionales, el perro llevará colocado un chaleco verde cuando esté en proceso de adaptación y en este caso deberá estar acompañado, además de su usuario, del instructor profesional. Cuando el animal terminó su entrenamiento y está adaptado con su usuario, portará un chaleco rojo. Los conductores u operarios de vehículos de servicio público de transporte no podrán negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad acompañadas de su perro de asistencia, siempre y cuando este último vaya provisto del distintivo especial indicativo a que se refiere el artículo anterior, y las características del perro y la tipología del respectivo vehículo permitan su transporte en forma normal. (Artículo 2.2.7.8.1. al 2.2.7.8.3.)
 

 
2020   Sentencia C-048 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes que, como guías contenidos en el parágrafo 1º del artículo 117 y en el numeral 2º del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el entendido de que también incluyen a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad.
 

 
2023   Acuerdo 885 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos del programa de brigadas médico veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá. Dentro de las estrategias están: asesorías médico veterinarias para la atención de consulta general no especializada por telemedicina, alianzas con las veterinarias, campañas informativas de prevención en salud, promoción de la información sobre la prevención de enfermedades de perros y gatos, a partir de la esterilización; enfoque de promoción en salud para la atención de los perros de manejo especial, y actividades de consultas veterinarias por medio de la telemedicina o de manera presencial en las localidades para garantizar la cobertura del servicio.
 

 

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