Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Agropecuario de Garantías - FAG -
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 1778 de 1990 Nivel Nacional  

Establece las responsabilidades del banco de la republica y la Nación una vez liquidado ep fondo financiero agropecuario , tambien establece l Banco de la República y FINAGRO celebrarán los contratos que sean necesarios para asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos representativos de dicho pasivo, mediante la administración por parte del Banco, tanto de los documentos en los cuales se hallan Incorporados los derechos que se ceden como de los títulos que emita FINAGRO, hasta un monto igual al de los pasivos que asuma del Fondo Financiero Agropecuario.
 

 
1990   Decreto 2917 de 1990 Nivel Nacional  

Modifica el decreto 1778 de 1990 decreta el raslado del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a Finagro el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Dicho traslado conlleva el de los recursos disponibles a la entrada en vigencia de la Ley 16 de 1990, junto con los derechos y garantías derivados de los certificados expedidos por el Fondo. Las utilidades que el Fondo Agropecuario de Garantías registre en el momento de su liquidación pertenecerán a la Nación, la cual las cederá a Finagro como aporte de capital, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 16 de 1990.
 

 
1992   Decreto 1133 de 1992 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos números 1778 y 2917 de 1990. Dicta el traslado a título de cesión del Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República: El Banco de la República le trasladará a Finagro el Fondo Agropecuario de Garantías que esta entidad administrará. Modifica el Decreto 1779 de 1990 y Liquidación del Fondo Financiero Forestal: La Nación y el Banco de la República liquidarán el Fondo Financiero Forestal. El acuerdo que para tal efecto celebren dichas entidades, se sujetará a las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Forestal registre en el momento de su liquidación final, serán consignadas en la Tesorería General de la República. Las pérdidas que por todo concepto llegare a arrojar la liquidación final del Fondo Financiero Forestal serán de cargo de la Nación, para lo cual ésta deberá efectuar las apropiaciones presupuestales que sean del caso para su pago al Banco de la República. Establece Los recursos de los fondos de crédito que administra Corfas a nombre del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, y que correspondan al Programa Mundial de Alimentos, PMA, se consignarán a la Tesorería General de la República y su destinación estará acorde con lo señalado en el Convenio Internacional número 2368 celebrado el 25 de agosto de 1978 entre el Gobierno y Programa Mundial de Alimentos PMA - Naciones Unidas/FAO, para la rehabilitación económica y social de pequeños agricultores en un programa de desarrollo rural integrado.
 

 
1992   Decreto 1982 de 1992 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990, establece que FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas, tambien Los gastos que demande la administración del FAG por parte de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de FINAGRO.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, respalda el valor redescontado de los créditos agropecuarios presentados ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, que hayan sido otorgados a los productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros. Los gastos que demande la administración del FAG por parte de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Siguiendo con lo descrito anteriormente, se fija la clasificación de productores agropecuarios para efectos de la garantía de créditos; coberturas; respaldo a colectivos de productores; comisiones; la definición de pequeño productor, su clasificación y beneficiarios. (Artículos 2.1.2.1.1.al 2.1.2.2.10.). El Fondo Agropecuario de Garantías FAG otorga garantías con cargo a una cuenta especial, en la proporción en que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, apalancadas en los compromisos de aportes públicos de que trata el inciso anterior, los cuales se contabilizarán como parte del patrimonio neto de la cuenta especial. El FAG podrá otorgar garantías para créditos reestructurados con fundamento en la aprobación del CONFIS. (Artículo 2.1.2.4.3. al 2.1.2.3.1.).
 

 
2017   Resolución 014 de 2017 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Aprueba el Plan Anual de Garantías para la vigencia 2018, el esquema de provisiones y reservas, y se modifica la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, Así mismo se aprueba en $10.025.903.489, el presupuesto para atender los gastos de administración y de inversión del Fondo Agropecuario de Garantías FAG para la vigencia 2018, de acuerdo con el Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de lo cual se autoriza que los cargues por administración de portafolio y por operación puedan exceder de dicha suma siempre que corresponda a lo dispuesto en este decreto.
 

 
2020   Decreto 573 de 2020 Nivel Nacional  

Establece la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, focalizadas únicamente para enfrentar las consecuencias generadas por la pandemia del Coronavirus - Covid-19.
 

 
2020   Decreto 1286 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta.
 

 

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