Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Estabilización de Precios para los Azucares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinamiento de Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo funcionará como una cuenta especial, administrada por una entidad representativa de los productores, vendedores y exportadores de los productos objeto de estabilización, que para el efecto contrate el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993. Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.11.90.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.00.00, 1702.90.10.00 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00 así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00. Para la estabilización de precios se aplicará la metodología consignada en este decreto. El Comité Directivo del Fondo podrá determinar varios precios de referencia o franjas de precio de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado así lo ameriten. Igualmente, determinará la metodología para el cálculo del precio en los mercados internos y de exportaciones. En este sentido se compila las normas que regulan los precios, cesiones, y compensaciones diferenciales; la retención y pago de cesiones de estabilización; los recursos y l reserva para estabilización. (Artículos 2.11.4.2. al 2.11.4.12.)
 

 

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