2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional
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Se considera Mercado Mayorista aquella instalación o conjunto de instalaciones construidas y adecuadas para realizar actividades comerciales de compra venta al por mayor de productos de origen agropecuario y pesquero, con el objeto de abastecer suficientemente a la población y facilitar el proceso de modernización de la comercialización, mediante el mejoramiento de las técnicas de manejo de los productos y de las prácticas de mercadeo. (Artículo 2.12.3.1.1.). En concordancia con lo anterior, se compila lo relacionado con comerciantes, promoción y creación de los mercados mayoristas; administración y operación de los mismos; coordinación de política; vigilancia y control de las centrales de abastos. (Artículos 2.12.3.1.2. al 2.12.3.5.8.) |
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