Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Corresponde a la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa la revisión, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, acorde con el presupuesto general asignado para tal efecto. la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa adoptará las normas y criterios técnicos que determine el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Las entidades de que trata el artículo 7 de la Ley 395 de 1997, deberán cumplir con los requisitos aquí establecidos, para efectos de obtener la autorización previa por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como entes ejecutores de la campaña contra la Fiebre Aftosa y, en especial, de las funciones de ejecución de la aplicación del biológico o de la supervisión. (Artículo 2.13.6.1.2)
 

 

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