Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Dolo y Culpa
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia C-225 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La presunción de dolo y culpa del artículo 220 de la Ley 1801 del 2016 tiene naturaleza iuris tantum. Esto quiere decir que se trata de un traslado de la carga probatoria que no limita las posibilidades de defensa del investigado, quien dispone de libertad probatoria para demostrar que, en la realización del acto imputado, actuó con ausencia de culpabilidad. También, se trata de una medida proporcionada ya que requiere la previa demostración, por parte de la entidad pública, de la tipicidad e imputabilidad del comportamiento, respecto de la persona investigada. Con esta distribución razonable de las cargas probatorias, el legislador otorga a las autoridades administrativas correspondientes, un instrumento adecuado para la protección de intereses superiores vinculados con el orden público, necesario para la convivencia pacífica, tales como el medio ambiente y la salud pública. En estos términos, al tratarse de una norma que no incluye una presunción de responsabilidad, construida a partir de la lógica y la experiencia, razonable y proporcionada a los beneficios que pretende, el artículo 220 de la Ley 1801 de 2016 se declara exequible, salvo la expresión a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente que, como quedó explicado, deberá ser expulsado del ordenamiento jurídico por contrariar el artículo 29 de la Constitución Política, al relevar a la autoridad administrativa de la carga de la prueba de la realización del comportamiento y de su imputabilidad fáctica.
 

 

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