Documentos para PROSTITUCIÓN :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia C-636 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Tipificación de la conducta no restringe desproporcionadamente derechos fundamentales ni violenta el principio de lesividad. Características del tipo penal. Concepto. Consentimiento de la víctima no es elemento constitutivo del tipo penal. Finalidad legítima de su tipificación.
 

 
2010   Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La prostitución como fenómeno social ha sido desde siempre tratada por el Derecho. En la actualidad su regulación es variada y constituye un buen ejemplo de régimen jurídico mixto de ordenación, en el que se disciplina la actividad al mismo tiempo que sus prohibiciones, limitaciones y autorizaciones. El tratamiento de la prostitución por parte del Derecho internacional tiene por objeto la supresión y persecución del fenómeno, en cuanto se halla vinculado con delitos como la trata de personas o la explotación de seres humanos para alcanzar cuantiosos beneficios económicos. Muy cerca de la tendencia que muestra el contexto internacional, en la Recomendación 1325 de 1997 del Consejo de Europa se ilustró sobre la preocupación existente frente a la proliferación y recrudecimiento de la prostitución y en particular, su vinculación con grupos criminales que la aprovechaban para financiar y extender el resto de sus actividades, tales como el tráfico de armas y de drogas y el blanqueo de dinero. El Derecho colombiano recoge sin grandes mutaciones las características destacadas en el derecho comparado e internacional, por contener la misma tendencia mixta o ecléctica, en la que se establecen medidas de todo tipo.
 

 
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los trabajadores sexuales conforman un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales de la igualdad material. Es necesario enfatizar que existe una diferencia entre el trabajo sexual lícito que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así se dé en contextos de vulnerabilidad socioeconómica, y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros.
 

 
2016   Sentencia T-594 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los trabajadores sexuales conforman un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales de la igualdad material. Es necesario enfatizar que existe una diferencia entre el trabajo sexual lícito que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así como de contextos de vulnerabilidad socioeconómica, y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros. Las conductas de explotación sexual, trata de personas, inducción a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores de edad, demanda de explotación sexual comercial de niños, niñas o adolescentes, pornografía con menores de 18 años, turismo sexual, prostitución de menores de 18 años y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el objetivo legítimo y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales y vulneratorias de derechos humanos. La penalización de estas conductas es coherente con diversos tratados de derecho internacional y con Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, que han establecido obligaciones para los Estados consistentes en proteger a las personas de la trata y explotación, fenómenos que vulneran la dignidad de las personas, la libertad y la prohibición de tratos crueles inhumanos y degradantes, entre otros derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-062 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que las autoridades judiciales demandadas no habían desconocido el derecho a la igualdad de la accionante, en la medida en que la incompatibilidad de ciertos usos del suelo era relativa a servicios alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines con, en especial, usos residenciales y cualquier tipo de uso dotacional educativo, y no otro tipo de servicios o actividades, por lo que se concluye que no hubo vulneración de las garantías al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
 

 
2020   Documento de Relatoria 003 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Incorpora la normatividad, doctrina y jurisprudencia fundamento de la Política Pública Distrital de Actividades Sexuales Pagadas, adoptado mediante Conpes 11 de 2019.
 

 

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