Documentos para COMUNIDAD LGBTI :: Discriminación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Directiva 006 de 2010 Policía Nacional  

Transmite a la comunidad LGBT la trascendencia de participar con la Policía Nacional, en la búsqueda de espacios de diálogo, encaminados a mitigar los niveles de desigualdad.
 

 
2015   Sentencia T-099 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los niveles de discriminación contra los transexuales son críticos. La población transexual afronta múltiples barreras que impiden la plena realización de sus derechos fundamentales. Aunque este no es el escenario para desarrollarlos exhaustivamente, la Sala menciona a manera de ejemplo, los siguientes: (i) los cambios de nombre y sexo en los documentos de registro civil e identificación; (ii) la consideración de las mujeres transgénero como hombres -exigencia de libreta militar para efectos de regularización o de acceso a un empleo, edad de pensión, atención en salud, lugares y condiciones de reclusión; (iii) las dificultades para el acceso al sistema de salud, las mínimas posibilidades de obtener un trabajo en condiciones dignas y justas; el ingreso y permanencia en el sistema educativo; entre muchos otros obstáculos que se refuerzan por los estereotipos discriminatorios y la desinformación de autoridades y particulares.
 

 
2018   Decreto 410 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos.
 

 
2019   Sentencia T-335 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala establece la presunción de discriminación, se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido. Carga dinámica de la prueba, instrumento procesal que traslada la obligación de probar la ausencia de discriminación a quien pretende realizar un trato diferenciado y no a quien alega la vulneración del derecho a la igualdad, pues el primero se encuentra en una posición de superioridad, lo que privilegia su capacidad para aportar los medios probatorios necesarios para asumir su defensa judicial.
 

 
2020   Resolución 3480 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Adopta el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación
 

 
2021   Sentencia T-068 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Ordena revocar las sentencias proferidas el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, y el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por medio de las cuales se negó la acción de tutela interpuesta por las accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminadas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de las demandantes. La Corte declara que las accionantes sufrieron un acto de discriminación por parte de una vigilante de la empresa Miro Seguridad LTDA que prestaba sus servicios al Centro Comercial Viva de Barranquilla por el hecho de manifestar públicamente su afecto. Así mismo ordena a Almacenes Éxito S.A. y Miro Seguridad LTDA que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del Centro Comercial Viva de Barranquilla, en el cual deberán ofrecer disculpas públicas a las accionantes por los hechos que dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de sus derechos fundamentales. Almacenes Éxito S.A. deberá comunicar su política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI a la empresa Miro Seguridad LTDA y esta a su vez deberá capacitar a sus empleados en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI y adopte las medidas adecuadas y necesarias para evitar que sus empleados vuelvan a cometer actos de discriminación a causa de la orientación sexual de las personas.
 

 
2022   Sentencia T-061 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, resuelve la acción de tutela formulada por Fabian Sanabria Sánchez, profesor del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia de la Sede Bogotá, la accionada es egresada del departamento de Antropología de la misma Alma Mater. respecto al estudio de fondo, se deberá resolver si, Mónica Godoy Ferro incurrió en un ejercicio no protegido de la libertad de expresión, y en esa medida vulneró los derechos a la honra, buen nombre e intimidad del profesor Fabian Sanabria, al asesorar dos informes en los que se señala, entre otras cosas, al actor de haber incurrido en actos de acoso sexual contra estudiantes, sin el suficiente respaldo documental, o si por el contrario, derivado de la temática que abordan los informes (violencia basada en el género en un contexto universitario) se trata de un ejercicio que goza de protección reforzada. (iii) Finalmente, deberá establecerse si la orden proferida por los jueces de instancia, conforme a la cual, en adelante, la accionada no deberá referirse al profesor Fabian Sanabria Sánchez constituye un caso de censura previa contrario al artículo 20 constitucional. En tal virtud, se ordenará a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia que, en el término de dos meses contados desde la notificación de esta providencia, cite a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de asuntos de género, a la Facultad de Derecho, ciencias políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias de la Universidad Nacional de Colombia, para que, en un plazo máximo de un año: (i) actualicen la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución; y (ii) examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad. En el mismo sentido, se exhortará al Ministerio de Educación Nacional para que, en su calidad de ente rector del sector de educación; (i) destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género, y (ii) eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género que se presenten en los centros de educación superior del país.
 

 

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