2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional
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El Director General de COLDEPORTES, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras autoridades, tales como la Superintendencia de Sociedades, las cámaras de comercio, las federaciones deportivas nacionales y los tribunales deportivos. Así mismo, el director de COLDEPORTES ejercerá en relación con los clubes deportivos profesionales, las demás funciones que le hayan sido otorgadas por las disposiciones legales vigentes. Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, serán sancionada sucesivamente de conformidad con la escala de sanciones que establece en este decreto. (Artículos 2.7.3.1 al 2.7.3.5.) |
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