Documentos para UNIÓN MARITAL DE HECHO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia C-563 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La unión marital de hecho, como una de las formas de constituir familia, es la constituida por aquellos que, sin estar casados, por el hecho de su convivencia, conforman una unión de vida permanente y singular (Artículo 1° de la Ley 54 de 1990). La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha identificado como presupuestos objetivos de esta unión: la convivencia more uxorio, comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y affectio marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil.
 

 
2021   Sentencia C-324 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Trae a colación la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. De fecha 14 de septiembre de 2021. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Radicación: 11001-31-03-037-2008-00141-01. que indica "En concreto, indicó que (&) la sentencia de divorcio de los matrimonios civiles o de cesación de efectos civiles de los religiosos, edificada en la causal de separación judicial o de hecho de los cónyuges por más de dos años, tienen efecto retroactivo a la fecha de suceder la separación definitiva, inclusive en el campo personal. Y expone la Corte que el carácter declarativo de la sentencia de divorcio recientemente reconocido por la Corte Suprema de Justicia demuestra que no es necesario contar con esa decisión judicial para que se constituya la sociedad patrimonial y, en esa medida, la Corte encuentra que la sentencia de divorcio no es necesaria para garantizar la estabilidad económica de la familia.
 

 
2021   Sentencia 050013 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte refiere sobre la Union Marital de Hecho como una interpretación restrictiva de la expresión antes de contraer matrimonio de la regla 1771 del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para los derechos de la mujer casada.
 

 

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