Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR :: Autonomía Universitaria
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia T-141 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Una de las expresiones paradigmáticas de la autonomía universitaria la constituye la facultad de las instituciones de educación superior para darse sus propios reglamentos y, dentro de estos, establecer las condiciones de ingreso y permanencia, al igual que el régimen disciplinario al que están sometidos los integrantes de la comunidad universitaria. A este respecto, la Corte ha señalado que: los criterios para selección de los estudiantes pertenecen a la órbita de la autonomía universitaria, siempre y cuando aquellos sean razonables, proporcionales y no vulneren derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad. Por ende, la admisión debe corresponder a criterios objetivos de mérito académico individual. De igual manera, ha precisado que los criterios para determinar las calificaciones mínimas deben regularse por reglamento, esto es corresponden a la autonomía universitaria.
 

 
2016   Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La autonomía universitaria consiste en la facultad inherente a las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, dentro de los límites que la propia Constitución y la Ley les señale. Esta libertad de acción no debe entenderse como una autorización que propicie una universidad aislada de la sociedad o emancipada por completo del Estado. En respeto de esta autonomía, siempre dentro los parámetros constitucionales y legales, las universidades pueden establecer sus aspectos académicos, ideológicos, administrativos y financieros sin intromisión externa o la intervención estatal. Sin embargo, dado que la autonomía universitaria no es absoluta, pues debe armonizar con otros pilares constitucionales, como el respeto de los derechos fundamentales de la comunidad educativa y con las funciones de inspección y vigilancia a cargo del Estado, existen restricciones admisibles a dicho principio, pero que en todo caso no deben implicar su desconocimiento. La Corte declara exequible las expresiones la institución supere en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad, no cumplan, impidan o dificulten y oculten o alteren, contendidas en el primer inciso y en el numeral 4º del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, por los cargos analizados.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La autonomía universitaria tiene dos dimensiones: (i) la autorregulación filosófica, ligada a la libertad de pensamiento; y (ii) la autodeterminación administrativa, relativa a la organización interna de las instituciones, dentro de la cual se encuentra la autonomía contractual. La última dimensión permite: (a) darse y modificar sus propios estatutos; (b) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores; (c) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; (d) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (e) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos; y (f) administrar sus propios bienes y recursos. Ahora bien, la autonomía universitaria bajo ninguna de estas dimensiones ampara aquellas actuaciones que afectan injustificadamente los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria y que, al ser arbitrarias, no se ajustan a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. De ese modo, la autonomía universitaria no implica una potestad absoluta y su ejercicio encuentra sus límites en la imposibilidad de desconocer los derechos fundamentales de sus trabajadores y estudiantes.
 

 
2019   Fallo 00241 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala dispone que en ejercicio de la autonomía conferida por la Constitución, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos; designar las autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar programas académicos; definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar los profesores, admitir alumnos y establecer, arbitrar y aplicar recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Este principio constitucional confirma la autonomía universitaria, la cual comprende el ejercicio pleno de potestades para determinar su funcionamiento y lograr el desarrollo de sus objetivos, no solo en la transmisión del conocimiento, sino para organizar y definir los instrumentos administrativos de orden humano y material que los hagan posible. En virtud de la autonomía universitaria las universidades oficiales o estatales tendrán para el personal administrativo un régimen disciplinario propio, que en todo caso supone, en cumplimiento de un mandato legal, que sea previsto por los estatutos. La Sala declara competente a la Procuraduría General de la Nación para resolver la recusación que interpuso la accionante contra todos los miembros del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca.
 

 
2019   Sentencia T-089 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que las instituciones educativas tienen autonomía, pero ésta no es absoluta y que, en ningún caso, el ejercicio de dicha autonomía puede justificar el desconocimiento de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa. Motivo por el cual resulta necesario concluir que se encuentran facultadas para imponer sanciones a sus estudiantes siempre y cuando respeten los mandatos constitucionales, así como el procedimiento establecido por la misma institución dentro del reglamento o manual de convivencia, garantizando así el debido proceso durante la actuación disciplinaria que se adelante, so pena de que pueda ser declarada la invalidez de la sanción y, por ende, se genere una afectación al derecho fundamental a la educación, entre otros.
 

 
2019   Sentencia T-106 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha explicado que la autonomía universitaria se concreta, principalmente, en dos grandes facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, que determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para lo cual cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación, y (ii) la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes.
 

 

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