Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Resolución de Conflictos y Controversias
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-201 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Ante un conflicto al interior de una comunidad indígena, entre las autoridades de la Parcialidad y los miembros de la misma, la autonomía debe ser respetada aún en mayor medida. En dichos casos, el juez constitucional deberá orientar su razonamiento hacia la armonización de los principios definitorios de cuantas culturas se encuentren en tensión. Por ello, con el fin de garantizar la autonomía indígena, es necesario establecer que para que los miembros de esas comunidades soliciten la intervención del juez de tutela en sus asuntos internos, es preciso demostrar que se han agotado los mecanismos existentes dentro de la misma comunidad para la resolución de los conflictos. Al momento de intervenir en un conflicto entre los miembros de la comunidad y sus autoridades, de tal manera que: (i) la injerencia de una entidad externa en un pueblo indígena no resuelve los conflictos, sino que por el contrario los agudiza; (ii) las autoridades judiciales están en la obligación de maximizar la autonomía de las comunidades indígenas, lo cual se traduce, en que deben ser las mismas Parcialidades quienes resuelvan sus disputas; (iii) la autoridad judicial está en la obligación de realizar lecturas y diálogos interculturales de las prácticas, usos, imaginarios y costumbres de las comunidades indígenas. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte Constitucional confirma los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, que confirmó la del Juzgado Primero Civil del Circuito, en cuanto denegaron la protección de los derechos a la libertad de locomoción, al mínimo vital, el derecho al trabajo, y a la vida los potentes, en su calidad de miembros de la Comunidad Indígena.
 

 

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