Documentos para BIENES DE INTERES CULTURAL - BIC :: Enajenación de Bienes
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Los BIC de propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, la autorización de enajenaciones o préstamos entre entidades públicas, se llevará a cabo mediante acto administrativo motivado que expida la autoridad competente. del mismo modo en caso de la celebración de contratos de que trata el parágrafo de la referida disposición, respecto de entidades privadas sin ánimo de lucro, se expedirá acto administrativo motivado, sin perjuicio de los demás requisitos que señala el artículo 355 de la Constitución Política, o los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. Este tipo de contratos o convenios con particulares sólo podrá tener como finalidad principal garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del respectivo BIC sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Artículo 2.4.1.15.)
 

 

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