2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
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Se entiende por Depósito Legal la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el presente decreto, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural. En ese sentido, se dictan definiciones esenciales dentro del depósito legal, remisión de obras a la Biblioteca Nacional, términos y sanciones, remisión de listado de obras al Instituto Caro y Cuervo, obligación de la Cámara Colombiana del Libro, conservación, incumplimiento del Depósito Legal. (Artículos 2.8.1.1. al 2.8.1.1.2.) |
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