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Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
 

 
2015   Sentencia C-284 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Con fundamento en la asimilación de la ley en el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia sostuvo que la costumbre podría calificarse como fuente de derecho. Su fundamento constitucional además de la invocación que de ella hace la Ley 153 de 1887 y el Código de Comercio reafirma su pertenencia al sistema jurídico y su naturaleza normativa. En todo caso, siendo innegable el primado de la ley escrita, es ella la ley la que controla los ámbitos donde se permite, prohíbe, reduce o extiende el terreno de la costumbre. En ese sentido respecto de la ley la costumbre es una fuente subordinada y subsidiaria.
 

 

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