Documentos para DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL :: Contrabando
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito, que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.
 

 
2016   Sentencia C-203 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto del delito de contrabando, el legislador lo describe como el hecho de introducir o extraer mercancías al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados u ocultar, disimular o sustraer mercancías de la intervención y control aduanero o ingresar mercancía a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la regulación aduanera. Asimismo, la Corte declara estarse a lo resuelto en sentencia C-191 de 2016, que declaró exequible el artículo 4º de la Ley 1762 de 2015, por el cargo de violación del principio de legalidad, debido a que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, se constató que: (i) existe identidad entre las normas acusadas; (ii) el cargo analizado coincide; y (iii) el parámetro constitucional no ha cambiado. Se cumplen, en consecuencia, los presupuestos de la cosa juzgada constitucional.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El contrabando es una defraudación fiscal que afecta gravemente la economía nacional, la competencia leal entre los diferentes agentes, las transacciones comerciales, el comercio internacional, el régimen cambiario, la política laboral y la industria nacional. Desde el punto de vista jurídico penal, el contrabando afecta el orden económico en dos sentidos: (i) Socava los intereses patrimoniales del Estado, representados en el debido recaudo de aranceles y tarifas. En este sentido, esta Corporación ha señalado que los altos niveles de incumplimiento de las obligaciones que se pretenden sancionar y el convencimiento de que una sanción más drástica tendrá un efecto disuasivo en el cumplimiento de los deberes para con el fisco, son algunos de los argumentos que se esgrimen para la aprobación de medidas tendientes a privar de la libertad a los infractores, y (ii) afecta la libre competencia y la libertad económica en términos de lealtad e igualdad entre los diferentes agentes económicos. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: La conducta de contrabando, en este sentido, configura una contradicción insalvable, puesto que, con base en el ejercicio de la libertad económica, un individuo introduce y moviliza productos sin el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Así, obtiene una ventaja ilegal frente a sus competidores en el mercado, incumple con ello sus deberes comerciales y, en últimas, impide el goce efectivo del derecho a la libre iniciativa privada de los demás agentes económicos que efectúan operaciones de comercio exterior.
 

 
2016   Sentencia C-403 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El contrabando es definido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como la introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduanas a que están sometidas legalmente. La legislación contra el contrabando tiene como objetivo la protección de la economía nacional para evitar la competencia desleal, la evasión fiscal y últimamente para regular la introducción de dineros de lavado de activos en dichas prácticas. Esta última finalidad se da principalmente desde los años noventa en donde se presenta la apertura económica, que da lugar a la introducción de nuevos productos en el mercado antes restringidos, y concomitantemente el aumento del narcotráfico y otras prácticas ilícitas como el lavado de activos. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte Constitucional declara exequible los cargos analizados, el inciso tercero del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
 

 

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