2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional
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A través del Sistema Unificado de Inversión Pública se coordinarán los procesos y operaciones que deben surtir las entidades a las cuales aplica el presente capítulo, para la formulación, evaluación previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y evaluación posterior de los proyectos de inversión, con el propósito de contar con la información necesaria para la adopción de decisiones y presentación de informes asociados a la inversión pública. Forman parte del Sistema Unificado de Inversión Pública las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y deben suministrar la información sobre los proyectos de inversión que demande el sistema. La administración del Sistema Unificado de Inversión Pública le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en consecuencia, definirá los requisitos, las metodologías y los procedimientos que se requieran. (Artículo 2.2.6.1.1 al 2.2.6.1.4.) |
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