2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional
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El Departamento Nacional de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones para su aprobación por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. El aludido Plan se elaborará con base en la información de los proyectos de inversión que se hubieren registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos a más tardar el 1o de junio del año anterior al que se está programando y se tendrán en cuenta los cupos máximos de inversión por sector administrativo cuando así proceda, y por entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. (Artículos 2.2.6.4.1. al 2.2.6.4.6.) |
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