2017 |
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Fallo 0592 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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La Jurisprudencia de la Corporación ha señalado que por la labor que ejercen las personas vinculadas al cuerpo de bomberos, no están sujetos a una Jornada ordinaria de trabajo, sino a una jornada especial, que es la regulada por el ente empleador; sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Administrativo confirma parcialmente la decisión proferida el 22 de febrero de 2016, y condena a la entidad demandada a efectuar el cálculo de los recargos y las horas extras que no fueron reconocidas al demandante. |
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