Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Acción Penal
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Enumera las causales de extinción de la acción penal, fija el termino de prescripción de la acción penal y cuando se inicia éste, establece la renuncia a la prescripción, interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción, la oblación, la extinción de la sanción penal, término de prescripción de la sanción penal, Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, Interrupción del término de prescripción de la multa y la rehabilitación.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio.
 

 
2010   Sentencia C-059 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve estarse a lo resuelto en sentencia C-408 de 2009, en relación con el artículo 108 de la Ley 906 de 2004 y en lo concerniente a los artículos 454 de la Ley 906 de 2004 y 189 de la Ley 1098 de 2006, la Corte determinó que el deber de repetir una audiencia de juzgamiento cuando quiera que el paso del tiempo pueda alterar gravemente la percepción que tiene el fallador acerca de las pruebas practicadas o no ha presenciado su práctica, no se opone al derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, consagrado en los artículos 29 de la Constitución y 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que en todo caso los jueces tienen la rigurosa obligación de realizar los juicios orales de manera concentrada (art. 250.4 C.P.); sólo se suspenderán cuando sea absolutamente indispensable y por el mínimo lapso posible. Para la Sala, aunque la utilización de medios tecnológicos (no sólo audio sino, de manera también indispensable, video), constituye un mecanismo necesario para la preservación y registro en un sistema penal fundado en la oralidad, también lo es que se trata de simples instrumentos que no reemplazan a cabalidad la percepción directa que tiene el juez sobre las pruebas. Finalmente, subrayó que la repetición de las audiencias de juzgamiento debe ser muy excepcional y fundada en motivos serios y razonables, so pena de vulnerar los derechos de las víctimas y testigos. Con ello, las citadas normas fueron declaradas exequibles, por los cargos analizados.
 

 
2013   Sentencia C-281 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Al analizar el cargo planteado contra los incisos uno y cuatro del artículo 83 del Código Penal, la Corte Consitucional encuentra que la demanda incurre en una confusión grave, pues pretende equiparar las reglas sobre prescripción de la acción penal con las reglas sobre la prescripción, cuando ésta se ha interrumpido en el proceso. Asumir que los dos tipos de prescripción son el mismo, pese a su diferencia, para argumentar que el término mínimo de cualquier tipo de prescripción es de 3 años, resulta contrario a la propia realidad normativa. En materia de prescripción de la acción, las reglas previstas en el Código Penal, en especial en los incisos demandados del artículo 83, son las únicas aplicables. Y es que no es posible llegar a otra conclusión si se advierte los efectos de la Sentencia C-1033 de 2006, que declara inexequible, a partir de la fecha de publicación de la Ley 906 de 2004, el artículo 531 de ésta, que pretendía establecer otro tipo de reglas. Por lo tanto, al haber una sola norma que regula el fenómeno, no es posible plantear, ni siquiera a partir del principio pro actione, que ésta pueda vulnerar el derecho a la igualdad o afectar el principio de favorabilidad en materia penal. Esta imposibilidad se debe a la falta de certeza de la demanda, que se dirige contra una norma que regula la prescripción de la acción, sobre el presupuesto de que ésta es equiparable o igual a la norma que regula la prescripción de la acción luego de haberse interrumpido en el proceso.
 

 
2015   Sentencia C-022 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 74 Código de Procedimiento Penal establece los delitos que para la iniciación de la acción penal requieren querella, exceptuando los casos en que el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable o que la persona haya sido capturada en flagrancia, disposición que hasta la expedición de la Ley 1542/12 contemplaba los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, pero que su artículo 2º modificó en los siguientes términos: "Suprímase del numeral 2, del artículo 74 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (C.P. artículo 223).
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Como se expuso en la Sentencia C-738 de 2008, la renuncia o suspensión de la acción penal puede presentarse en diversas formas, en distintos grados, y respecto de ciertas personas vinculadas con la comisión de un hecho delictivo, lo que importa resaltar es que el fin del principio de oportunidad es la racionalización de la función jurisdiccional penal, por ejemplo, con miras a reducir la carga de la justicia ante causas que no implican un riesgo social significativo, para facilitar la reinserción social de los autores de ciertas conductas punibles, o para centralizar las investigaciones en casos de mayor entidad jurídica. La corte declara exequible la expresión Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código consagrada en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001.
 

 
2018   Sentencia C-107 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Existen dos regímenes diferentes de responsabilidad. Uno para los imputables, que son las personas que al momento de realizar el hecho punible lo hacen con culpabilidad, es decir, tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de orientarlo conforme a esa comprensión. Y otro, para los inimputables, que son los individuos que al momento de cometer el hecho típico y antijurídico no pueden comprender la ilicitud de su conducta ni pueden determinarse de acuerdo con esa comprensión, por su inmadurez sicológica o trastorno mental, o sea, actúan sin culpabilidad.
 

 
2019   Sentencia C-395 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declarara INEXEQUIBLE la expresión y antes de presentarse la acusación contenida en el inciso 1 del artículo 101 de la Ley 906 de 2004. razón por la cual la jurisprudencia constitucional permitió que las víctimas pudieran solicitar la medida de suspensión y cancelación de registros fraudulentos, en cualquier etapa del procedimiento penal. Limitarlas temporalmente a que se solicite tal medida antes de la acusación, desconoce sus derechos fundamentales, más concretamente a la reparación y al restablecimiento del derecho de las víctimas y las priva de un recurso judicial efectivo contra la conducta punible.
 

 
2019   Sentencia T-102 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso penal tiene una intrínseca finalidad retributiva y punitiva, al paso que la acción de tutela tiene una finalidad propiamente protectora de los derechos constitucionales de todas las personas, para hacer cesar una vulneración, independientemente de que las acciones u omisiones que la originan sean conductas con la connotación de delito o de los correctivos respecto del autor. En el marco del proceso penal es necesario agotar exhaustivas etapas previstas en la ley en relación con la investigación y eventual sanción de una conducta ilícita con el consecuente restablecimiento de derechos para la víctima, la acción de tutela es un mecanismo expedito, sumario y dúctil que permite otorgar una salvaguarda urgente e inmediata ante un agravio iusfundamental.
 

 
2021   Ley 2111 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, buscando la protección ambiental y ecológica donde se promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Acción Penal