Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

El que entorpezca u obstaculice actuaciones de las autoridades encargadas de preparar o realizar las elecciones, o impida o dificulte a un ciudadano la inscripción de su cédula o la realización de cualquier acto indispensable para el ejercicio del derecho a sufragar, incurrirá en prisión de seis meses a dos años. En la misma sanción incurrirá quien invite a las autoridades electorales al incumplimiento de sus funciones o promueva la realización de actos que conduzcan al mismo fin. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, los jurados de votación, los miembros de comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares y los Delegados del Consejo Nacional Electoral que omitan firmar las correspondientes actas de escrutinio incurrirán en arresto.
 

 
2010   Resolución 33 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
 

 
2016   Sentencia C-329 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La retención prevista en el artículo 118 (parcial) del Decreto ley 2241 de 1986 por la cual se adopta el Código Electoral, constituye un acto coactivo anfibológico; es decir, que puede prestarse para más de una interpretación. En términos generales, las sanciones tienen fines preventivos o protectores. Así, por ejemplo, a las penas delictivas se les atribuyen funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. No obstante, se sabe que son sanciones específicamente penales porque su componente aflictivo y de reprobación tiene un carácter dominante. En este caso, no hay un componente dominante. Así que la Corte procede a enjuiciar la medida, atendiendo a esta doble significación jurídica.
 

 
2017   Resolución Local 016 de 2017 Alcaldía Local de Puente Aranda  

La Alcaldía Local de Puente Aranda, regula la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones del 11 de marzo de 2018. Señala la sanción aplicable al movimiento político que no desmonte la publicidad política una vez terminada la jornada electoral.
 

 
2018   Decreto 430 de 2018 Nivel Nacional  

Dicta normas en relación con las sanciones que se podrán imponer en las elecciones del 11 de marzo de 2018 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de marzo de 2018.
 

 
2018   Decreto 847 de 2018 Nivel Nacional  

Regula las infracciones que se podrán imponer a los proveedores de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada, empresas de transporte y personas naturales, por el incumplimiento de las normas de orden público durante la jornada electoral del día 27 de mayo y eventualmente 17 de junio.
 

 
2020   Resolución 108 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2020.
 

 
2022   Resolución 696 de 2022 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta el valor de las multas de los casos en que los partidos, movimientos y candidatos políticos incumplan las normas contenidas en la Ley 130 de 1994.
 

 

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