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Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-518 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 113 de la Constitución previó la posibilidad de que dentro de la estructura del ejercicio del poder público, además de los órganos que integran las tres ramas -legislativa, ejecutiva y judicial-, existieran otros de carácterautónomo e independiente, para el cumplimiento de las funciones del Estado. Esto, sin perjuicio de la colaboración armónica entre unos y otros en el ejercicio de sus funciones. En efecto, en desarrollo del principio de colaboración armónica que debe existir entre los diferentes órganos del Estado (C.P. art. 113), lo que persigue el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 es apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, o a las entidades de educación con que esta contrate, en el escenario del proceso de implementación de los concursos de mérito para el acceso al servicio público por el sistema de carrera.
 

 
2019   Sentencia C-223 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que en virtud del principio de separación de poderes, así como del principio de colaboración armónica, el juez cuenta con independencia y autonomía para conducir los procesos judiciales. Sin embargo, el cumplimiento de sus decisiones en la mayoría de los casos, requiere la intervención de la rama ejecutiva del poder público, según lo dispuesto en el artículo 201 CP. En todo caso, las medidas adoptadas por el Legislador para dicho efecto deben tener cuidado de no interferir con la autonomía judicial (artículo 228 CP), y ser razonables y proporcionadas para lograr ese cometido.
 

 

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