Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2001 |
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Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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El Gobierno establecerá un Sistema de Información Minera sobre todos los aspectos relacionados con el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios marítimos jurisdiccionales, y sobre la industria minera en general. Para ello se diseñarán los mecanismos que permitan la coordinación necesaria entre los organismos públicos y privados especializados en investigación geológica-minera y se fijarán los objetivos del mismo. La información minera consignada en el aludido sistema será declarada de utilidad pública en relación a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros, y la industria minera en general. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional
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EL Sistema de Información Minera, tendrá por objeto consolidar en un sistema de información el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios marítimos jurisdiccionales; la información georrefenciada, estadísticas oficiales y documentales del sector de la minería y de su entorno económico y social; así como también, lo indicados en el artículo 337 de la Ley 685 de 2001. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, elaborar, administrar, mantener y operar el SIMCO, el cual se alimentará de la información proveniente de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información confiable relativa a la riqueza minera o a la industria extractiva. (Artículos 2.2.5.1.3.2 al 2.2.5.1.3.16.) |
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2019 |
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Decreto 2078 de 2019 Nivel Nacional
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Establece el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación. |
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2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización. Igualmente, modificó el literal a) del artículo 113 de la Ley 1530 de 2012. (Artículos 30 a 32). |
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Sistema de Información Minera
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