Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Servicio Móvil Aeronáutico
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades y estaciones de radiocomunicación y ayuda a la navegación aérea podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica. En tanto cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto. Para establecer los sistemas de telecomunicaciones y los controles requeridos para satisfacer las necesidades de la navegación aérea, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC celebrarán un convenio interadministrativo para la administración y coordinación del uso de las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y el servicio de radionavegación aeronáutica. Ahora bien, las estaciones aeroportuarias destinadas a la correspondencia pública nacional y/o internacional con estaciones terrenas de aeronave, serán administradas por los operadores del servicio de larga distancia nacional e internacional autorizados, los cuales podrán operar con permiso previo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las bandas de 1545 a 1555 MHz y 1646,5 a 1656,5 MHz, quienes estarán subordinados en todo a los reglamentos nacionales e internacionales sobre la materia. (Artículo 2.2.4.2.1. al 2.2.4.2.7.).
 

 

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