Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Radioaficionado
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio-experimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro, el aludido servicio será prestado mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo estipulado en el presente título, la Ley 94 de 1993, siguiendo los principios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El servicio de radioaficionado será prestado y ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La aludida licencia tendrá 3 categorías las cuales son: Segunda o de Novicio; Primera o de Experto, y de Categoría Avanzada. Toda persona que desee obtener una licencia de radioaficionado, deberá presentar, entre otros, un certificado de aptitud de radioaficionado, que acredite su idoneidad para instalar y operar estaciones de aficionados y, para la correcta prestación y ejercicio del servicio. Los certificados de aptitud de radioaficionado, serán expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se adopta como Frecuencias de radioaficionados las establecidas por la Unión Internacional de Radioaficionados IARU, Región II, acogidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia - CNABF para este servicio. A su vez, los radioaficionados podrán asociarse a través de entidades o instituciones, para mejorar sus conocimientos, realizar investigaciones científicas o técnicas o establecer estaciones de radio y redes de comunicación a nivel aficionado., por consiguiente, se compila lo referente con el carácter de las asociaciones, duración y renovación del registro, indicativos de llamada para las asociaciones de radioaficionados, uso temporal de los indicativos de llamada, obligaciones de los radioaficionados, bandas y planes de frecuencias, y el régimen unificado de contraprestaciones, (Artículos 2.2.5.1.1. al 2.2.5.8.7.)
 

 

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