Documentos para SERVICIO POSTAL :: Contraprestaciones
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se fija el régimen de contraprestaciones periódicas de los Operadores Postales de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, las disposiciones que se aluden a continuación, se aplica a quienes se acojan voluntariamente a la Ley 1369 de 2009 en los términos del artículo 46 de la misma y para aquellos a los que se les otorgue habilitación para prestar cualquiera de los servicios postales a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley. Pues bien, Los operadores, deberán autoliquidarse y pagar las contraprestaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá los formularios físicos o electrónicos, que deberán usarse para la autoliquidación de las contraprestaciones, los cuales deben contener como mínimo la siguiente información: i) identificación del operador y/o concesionario, ii) factores necesarios para liquidar la contraprestación, y iii) las firmas del representante legal, revisor fiscal y/o contador público, cuando sea el caso. En ese sentido, los operadores de servicios postales deberán pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las contraprestaciones por concepto de habilitación y registro, por concepto de la prestación de servicios postales. Por consiguiente, se reglamenta las sanciones derivadas de las contraprestaciones a cargo de los operadores postales, información base para el pago de la contraprestación, oportunidad para la presentación y/o pago de la contraprestación. (Artículos 2.2.8.4.1. al 2.2.8.4.10.)
 

 
2020   Decreto 887 de 2020 Nivel Nacional  

Fija la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
 

 
2022   Decreto 1103 de 2022 Nivel Nacional  

Fija la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022 - 2024, equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos. (Ver numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015)
 

 

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