Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Defecto Orgánico
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha sostenido, en forma reiterada, que la probada incompetencia del funcionario judicial configura un defecto orgánico que afecta el derecho al debido proceso, en tanto el grado de jurisdicción correspondiente a un juez, tiene por finalidad delimitar el campo de acción de la autoridad judicial para asegurar así el principio de seguridad jurídica que representa un límite para la autoridad pública que administra justicia, en la medida en que las atribuciones que le son conferidas sólo las podrá ejercer en los términos que la Constitución y la ley establecen. En consecuencia, la actuación judicial está enmarcada dentro de una competencia funcional y temporal, determinada, constitucional y legalmente, que de ser desbordada conlleva la configuración de un defecto orgánico, y por ende, el desconocimiento del derecho al debido proceso.
 

 
2019   Fallo 02279 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que frente al defecto orgánico, en el inciso segundo del artículo 29 constitucional se estableció la garantía constitucional del juez natural, a partir de la cual se establece quién es el idóneo, por designio constitucional o legal, de asumir el conocimiento de determinados asuntos. Además la garantía esencial de que las personas solo puedan ser juzgadas por el juez competente previamente fijado, obedece al principio según el cual toda competencia debe ser reglada. Se ha determinado en reiteradas oportunidades, que se está en presencia de un defecto orgánico en aquellos eventos en los que él o la funcionaria que profiere determinada decisión, carece de manera absoluta de la competencia para hacerlo.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-286 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso. según el demandante, el Auto proferido por dicho tribunal el 28 de agosto de 2019 incurrió en un defecto orgánico al desconocer la inmunidad de jurisdicción de la que goza dicha entidad, y en un defecto procedimental absoluto, toda vez que se ignoró la garantía de recibir cualquier notificación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el defecto orgánico, pues no se satisfacían los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, ya que, el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción fue negado dentro del proceso de controversias contractuales mediante Auto del 29 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, sin que la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello acudiera en su momento a la acción de tutela para controvertir la decisión que pretende cuestionar varios años después mediante el trámite que ahora es objeto de revisión.
 

 

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