Documentos para TRABAJADORES OFICIALES :: Prepensionados
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-357 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Tiene la condición de pre pensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. En el caso del pre pensionado, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico. En mérito de lo expuesto, la Corte revoca la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, confirma la sentencia de primera instancia, del 28 de octubre de 2015, que concedió el amparo.
 

 

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