2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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Se crea la Comisión Nacional Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, con el propósito de coordinar y orientar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica. Tendrá como funciones: coordinar las actividades pertinentes a la aplicación de las disposiciones del Tratado, en el territorio nacional; coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias del Tratado; identificar y concertar una agenda temática para la región amazónica; asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones relativas a la aplicación del Tratado; establecer vínculos con instituciones y entidades, cuyos objetivos y actividades puedan traer contribuciones relevantes para las cuestiones de su competencia. (Artículos 2.2.2.4.1 al 2.2.2.4.6) |
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