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Año   Documento   Restrictor  
2017   Auto 305 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las normas del Acto Legislativo 1 de 2016 se integran a la Constitución, y deben ser interpretadas de conformidad con el principio de unidad del orden constitucional. En virtud de este principio, el intérprete debe leer las previsiones de la Constitución como integrantes de un texto armónico y coherente, que como tal, debe ser interpretado de manera sistemática, teniendo en cuenta, además, los propósitos y objetivos perseguidos por el constituyente. En consecuencia, para determinar el alcance del control constitucional de los decretos leyes dictados al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, si bien debe tenerse en cuenta la literalidad del artículo 2º del referido acto reformatorio, el sentido literal debe evaluarse a la luz del contexto constitucional del cual forma parte y en el cual se inserta. El texto del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016 prevé que estos decretos leyes se sujetan a un control automático posterior a su entrada en vigencia, y no dice que sea único o definitivo. Por lo anterior, con el fin de dar estricto cumplimiento a los términos para decisión dentro del control automático de constitucionalidad previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, la Sala Plena ha decidido suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad. La Sala advierte que, para dar aplicación a la norma mencionada, deben resolverse dos asuntos de interpretación, a fin de determinar cuáles expedientes estarán sometidos a la suspensión de términos. El primero, relacionado con el alcance de la expresión que cursen ante la Sala Plena, de que trata el artículo 1º del Decreto 889 de 2017. El segundo sobre la comprensión del concepto procesos ordinarios de constitucionalidad contenida en el mismo precepto.
 

 
2017   Sentencia C-174 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las normas del Acto Legislativo 1 de 2016 se integran a la Constitución, y deben ser interpretadas de conformidad con el principio de unidad del orden constitucional. En virtud de este principio, el intérprete debe leer las previsiones de la Constitución como integrantes de un texto armónico y coherente, que como tal, debe ser interpretado de manera sistemática, teniendo en cuenta, además, los propósitos y objetivos perseguidos por el constituyente. En consecuencia, para determinar el alcance del control constitucional de los decretos leyes dictados al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, si bien debe tenerse en cuenta la literalidad del artículo 2º del referido acto reformatorio, el sentido literal debe evaluarse a la luz del contexto constitucional del cual forma parte y en el cual se inserta. El texto del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016 prevé que estos decretos leyes se sujetan a un control automático posterior a su entrada en vigencia, y no dice que sea único o definitivo. Por lo anterior, la Corte declara exequible por su aspecto procedimental, el Decreto ley 121 de 2017 por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991. También declara exequibles los artículos 1º, 2º, 4º y último del Capítulo X transitorio del Decreto 2067 de 1991, en los términos en que fue adicionado por el Decreto ley 121 de 2017 por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991.
 

 

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