Documentos para DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL :: Delitos Sexuales
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el bien jurídico protegido en los delitos sexuales la legislación ha tenido significativas variaciones: inicialmente, la protección se refirió a la honestidad, lo cual llevó a considerar que quienes tenían una conducta social que no se ajustaba a los cánones socialmente mayoritarios, no eran objeto de dicha protección. En última instancia lo que se perseguía con las prohibiciones era imponer una determinada moral sexual; más recientemente, se viene considerado que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, criterio que parte del reconocimiento del carácter pluralista de la sociedad, en virtud del cual no resulta legítimo imponer una concepción específica de la moral, siendo deber del Estado sancionar las conductas que imposibiliten el libre ejercicio de la sexualidad, entendida ésta de manera positiva, como el ejercicio de las potencialidades sexuales, y, en sentido negativo, como la prohibición para involucrar en un trato sexual a otro, sin su consentimiento.
 

 
2018   Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció que en casos en los que se investigan delitos sexuales debe respetarse el derecho a la intimidad de la víctima. En ese sentido, no puede invocarse cualquier medio de prueba o practicarse alguna que afecte la intimidad de la persona que fue agredida. Las autoridades judiciales deben ponderar entre las cargas procesales del acusado y los derechos fundamentales de la víctima. Al respecto precisó que si la intromisión en la vida íntima de la víctima sólo está orientada a deducir un supuesto consentimiento a partir de inferencias basadas en relaciones privadas anteriores o posteriores y distintas de la investigada, tal intromisión no responde a un fin imperioso, y por lo tanto, debe ser rechazada. Lo que sí es constitucionalmente admisible es que se investiguen las circunstancias en que se realizó el acto sexual objeto de la denuncia. De tal manera que a la luz del derecho constitucional experiencias íntimas separadas del acto investigado están prima facie protegidas frente a intervenciones irrazonables o desproporcionadas. De esa forma, aquellas pruebas que implican una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima y que pretenden controvertir la idoneidad moral de la víctima con prejuicios sociales deben ser excluidas.
 

 
2021   Sentencia C-163 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su (&) discapacidad física, psíquica o sensorial contenida en el numeral 7 del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, psíquica o sensorial genere la incapacidad de resistir.
 

 
2022   Sentencia SP3574 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Señala la Corte que el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer.
 

 

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