2016 |
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Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La pornografía infantil se encuentra totalmente proscrita tanto a nivel internacional como por el ordenamiento jurídico colombiano. La Convención sobre los derechos del niño, artículo 34, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano por la ley 12 de 1991, dispone: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado por la ley 765 de 2002 y declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-318 de 2003, también hacen parte del marco de protección jurídico que ofrece el Estado a los niños para evitar que sean objeto de todo tipo de maltrato y vejaciones de carácter sexual, y con esta norma en concreto, su protección para no ser objeto de pornografía infantil. |
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