Documentos para DERECHOS :: Derecho de Reunión y Manifestación Pública
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-366 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política garantiza el derecho a reunirse y manifestarse públicamente tanto en una dimensión estática (reunión) como dinámica (movilización), de forma individual como colectiva, y sin discriminación alguna, pues así se deriva de la expresión toda parte del pueblo. Todo ello, sin otra condición distinta, a que sea pacífico, o sea, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden público. Esto significa que sólo la protesta pacífica goza de protección constitucional. Así, aun reconociendo la tensión que surge entre el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica y el mantenimiento del orden público, no puede el legislador desbordar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al hacer uso del margen de configuración o establecer restricciones cuya vaguedad conduzca a impedir tal derecho.
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública no solo implica la posibilidad de expresión, también implica la capacidad de atención. Los manifestantes tienen el derecho de elegir el espacio público donde quieren expresar sus ideas, sus inquietudes o inconformidades respecto a diferentes autoridades, y por otro lado, las autoridades tienen la obligación de establecer las medidas posibles tendientes a garantizar los lugares donde se llevará a cabo la manifestación pública, y sólo por razones graves de seguridad pública y de afectación de derechos fundamentales de los manifestantes, la posibilidad de elegir el sitio público de manifestación puede ser limitada. El artículo 37 de la Constitución Política de Colombia consagra que solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Ello significa, por una parte, que toda intervención estatal sobre los derechos fundamentales mencionados en el artículo 37 de la Constitución Política de 1991 requiere obligatoriamente de la voluntad expresa del Congreso de la República; por otra parte, dicha manifestación de voluntad es restringida, pues el Legislador no puede establecer un estatuto general del derecho de reunión y de manifestación, sino que, por el contrario, sólo podrá ejercer la acción de limitación, la cual está sometida a unas condiciones concretas. Por lo anterior, la Corte declara la inexequibilidad de los artículos 47, 48, 53, 54 y 55, que regulan el derecho de reunión y manifestación pública; y del artículo 48 que le permite a las autoridades municipales la reglamentación del derecho de reunión y protesta pacífica, toda vez que son violatorios de la reserva de ley estatutaria contenida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución.
 

 
2017   Sentencia C-281 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Regula el Derecho de reunión y manifestación pública en el sentido de que condiciona el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido las reuniones y manifestaciones públicas podrán ser disueltas únicamente cuando se causen alteraciones a la convivencia graves e inminentes y no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de derechos de reunión y manifestación pública.
 

 
2018   Resolución 1190 de 2018 Ministerio del Interior  

Adopta la Guía Metodológica denominada "Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica"
 

 
2018   Sentencia C-009 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La protección a los derechos a la reunión y a la manifestación en espacios públicos exige que se motive la negativa al uso de las vías públicas, para que no se presenten restricciones desproporcionadas o arbitrarias al ejercicio del derecho. Por lo anterior, en uso de las facultades constitucionales la Corte condicionará la expresión en el entendido de que la no autorización debe motivarse para hacer explícitas las razones que lo fundamentan.
 

 
2023   Decreto 053 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece y adopta el Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica, en el marco del reconocimiento, protección y garantía del ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica, así como sus derechos involucrados, con el fin de superar toda forma de estigmatización y contribuir al mantenimiento de la convivencia ciudadana, que contemplen además lineamientos para la adopción de medidas basadas en los principios de necesidad, racionalidad, temporalidad, legalidad, diferenciación, focalización y proporcionalidad del uso de la Fuerza del Estado.
 

 

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