Documentos para DERECHOS :: Estabilidad Laboral Reforzada
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-920 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional de manera reiterada y consolidada ha afirmado que existen personas a quienes la Carta Política confiere una protección especial por parte del Estado, ya sea por razón de su edad, por encontrarse en especiales circunstancias de indefensión, para las cuales, el amparo del derecho fundamental a la salud deviene reforzado. En efecto, el hecho de que el tutelante ostente la condición de sujeto de especial protección por parte del Estado, impone al juez constitucional tener en cuenta que, entre mayor vulnerabilidad del accionante, mayor debe ser la intensidad de la protección para realizar de esa manera el principio de igualdad real, contemplado en el artículo 13 superior. En ese sentido, es necesario hacer alusión a las enfermedades catastróficas o ruinosas, las cuales cobran una especial relevancia en la medida que, al encontrarse estos sujetos en estado de debilidad manifiesta, merecen una singular atención por parte del Estado y de la sociedad. Tal es el caso de las personas portadoras del VIH/SIDA, y de las que padecen cáncer, quienes se encuentran en una condición de debilidad manifiesta consustancial a su patología y afrontan una serie de necesidades particulares que requieren de una protección reforzada.
 

 
2015   Sentencia T-310 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Tal como lo establece el artículo 53 de la Constitución Política, uno de los principios constitucionales que debe orientar todas las relaciones laborales es la estabilidad en el empleo, como garantía que debe gobernar en el Estado Social de Derecho. Este principio cobra importancia teniendo en cuenta que el fin que persigue es garantizar la primacía de los derechos inalienables de la persona. A partir de ello el constituyente veló por que el modelo político del Estado Social de Derecho se fundara en la prevalencia del ser humano y su dignidad, teniendo, como uno de sus fines principales, que se protegiera de manera especial a la mujer en estado de gravidez, a las personas en situación de discapacidad, a las personas disminuidas física o mentalmente, y a las personas de la tercera edad, entre otros sujetos amparados.
 

 
2016   Sentencia T-320 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz. La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constitucional revoca las sentencias proferidas, en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantías, y en segunda instancia, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito y, en su lugar, concede el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
 

 
2017   Decreto 202 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por el Juez Treinta y Nueve (39) Civil Municipal a favor de la señora LINA MARÍA FORERO JIMÉNEZ, cargo que estará vigente hasta cuando se le termine el tiempo de lactancia.
 

 
2017   Sentencia T-652 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revoca la decisión adoptada por la Sección Segunda, Subsección B, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 25 de enero de 2017, la cual confirmó la sentencia expedida por la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá el 11 de abril de 2016 que rechazó por improcedente la acción de tutela promovida por el señor LUIS ALEXANDER CARVAJAL BARRAGÁN y en su lugar concede la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, a el trabajo y a la dignidad humana invocados por el mencionado y ordenó al Ejército Nacional que el señor LUIS ALEXANDER CARVAJAL BARRAGÁN sea reincorporado al servicio, bien sea en el último cargo que ocupó en el Ejército Nacional antes de ser retirado de la institución, o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales y con sus habilidades y destrezas, sin que se desmejoren las condiciones salarias en las cuales se hallaba; precisando que se constataron los dos requisitos específicos para reconocer el derecho a la reubicación desarrollado jurisprudencialmente, toda vez que se fue demostrado por el actor a lo largo de las actuaciones procesales.
 

 
2018   Concepto I20186 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Señala la tesis de la Corte Constitucional respecto a la estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional consistente en: 1. el derecho a conservar el empleo; 2. a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; 3. a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; 4. a que la autoridad laboral competente autorice el despido.
 

 
2018   Sentencia T-494 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Dicha garantía se predica de todo individuo que presente una afectación en su estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, toda vez que está situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho. Lo anterior, con independencia de la vinculación o de la relación laboral que la preceda. En términos generales comprende la prerrogativa para el trabajador de permanecer en el empleo y, por consiguiente, obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique disponer su despido. Entendiendo lo anterior, si se pretende desvincular a una persona en las condiciones descritas, es necesario contar con la autorización de la Oficina del Trabajo pues, de no ser así, dicho acto jurídico es ineficaz. Con ello, se prohíbe el despido discriminatorio de sujetos en situación de debilidad, por ejemplo, en razón a su discapacidad, creándose así una restricción constitucionalmente legítima a la libertad contractual del empleador, quien sólo está facultado para terminar el vínculo después de solicitar una autorización ante el funcionario competente que certifique la concurrencia de una causa justificable para proceder de esta manera. En todo caso, además de la autorización de la Oficina del Trabajo, la protección constitucional dependerá siempre de que (i) se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. En estos supuestos, se ha establecido una presunción (iuris tantum) en favor de la persona que fue apartada de su oficio.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-040 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que la figura de estabilidad laboral reforzada tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud; (iii) aforados sindicales; y (iv) madres cabeza de familia. En el caso de las personas con discapacidad, es el derecho que garantiza la permanencia en el empleo, luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y de conformidad con su capacidad laboral.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-075 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha reconocido que la protección laboral reforzada de las mujeres durante la gestación y la lactancia es un mandato superior que se deriva principalmente de cuatro fundamentos constitucionales: el derecho de las mujeres a recibir una especial protección durante la maternidad, la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito laboral, la protección del derecho fundamental al mínimo vital y a la vida y la relevancia de la familia en el orden constitucional.
 

 
2019   Fallo 01744 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala resalta la Sentencia T-186 de 2013 de la Corte Constitucional que señaló que el fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados no es un asunto que dependa de un mandato legislativo particular y concreto, sino que tiene raigambre constitucional. Esto debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo público.
 

 
2020   Circular Conjunta 003 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que En caso que los cargos a proveer se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional, por tratarse de mujeres embarazadas o lactantes, personas con discapacidad o enfermedad catastrófica, madres o padres cabezas de familia, prepensionados, o personas amparadas con fuero sindical, se propenderá por prolongar mientras sea legalmente posible su permanencia en el servicio público mediante su vinculación en provisionalidad en otro empleo similar o equivalente al que venía ocupando, que no haya sido convocado a concurso o respecto al cual no se haya configurado lista de elegible, garantizando en todo caso, el derecho preferencial de encargo que le asiste a quienes ostentan derechos de carrera administrativa.
 

 
2020   Sentencia T-052 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La estabilidad laboral se vuelve de especial importancia cuando el empleado se halla en una situación de debilidad manifiesta, dando lugar a la denominada estabilidad laboral reforzada que consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido
 

 
2021   Sentencia 75680 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte establece que el hecho que la estructuración de la planta de personal de una entidad pública no esté enmarcada en el programa de renovación de la administración pública, tal circunstancia en modo alguno restringe la protección legal que tiene la demandante al ser madre cabeza de familia, en tanto dicho amparo deriva de un mandato supralegal.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-380 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena consideró que la estabilidad ocupacional reforzada es un derecho fundamental de origen constitucional, basado en el derecho al trabajo en todas sus modalidades y en condiciones dignas y justas, en el deber de solidaridad social -principio fundante del Estado, en el mandato de no discriminación, así como en el deber estatal de adelantar políticas de reintegración para personas en situación de discapacidad. Concluyó que la accionada incurrió en desconocimiento del precedente y, en especial, de la Sentencia de Unificación SU.049/17. Preciso la Corte que este desconocimiento se produjo porque la autoridad judicial decidió aplicar una interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 incompatible con la Carta Política y, particularmente, una que exige la existencia de una calificación autorizada de pérdida de la capacidad laboral de un 15%, pese a que la Corte Constitucional en jurisprudencia uniforme y pacífica ha sostenido que no se requiere una calificación; que la protección no depende de este dato aritmético porcentual, concebido desde un enfoque puramente médico, técnico-científico, sino que se activa ante la presencia de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud que afecte el normal desempeño de funciones de la persona. Consideró igualmente que el precitado efecto ocasionó, por consecuencia, otro conjunto de errores como el sustantivo, por errónea interpretación de la ley; fáctico por inadecuada valoración de las pruebas y; violación directa a la Constitución Política, en especial, por desconocimiento de los principios de solidaridad social y no-discriminación, que constituyen pilares del Estado social de derecho.
 

 
2022   Sentencia T-104 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma parcialmente la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo expedido por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá del 12 de febrero de 2021, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de Diana Marcela Orjuela Orjuela y ordenar a Cleaner S.A. realizar las cotizaciones ante la EPS, para garantizar el pago de la licencia de maternidad y declara la ineficacia del acto por virtud del cual se desvinculó a Diana Marcela Orjuela Orjuela y en consecuencia, ORDENAR a Cleaner S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a: i) reubicar a Diana Marcela Orjuela Orjuela en otra empresa o entidad usuaria en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación, respetando el tiempo que falta para que finalice su licencia de maternidad e incluyendo las garantías propias del periodo de lactancia; ii) ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reubicación, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han pagado y, iii) pagar la indemnización prevista en el artículo 239.3 del CST.
 

 
2022   Sentencia 080012 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sección Primera del Consejo de Estado concede la solicitud de amparo impetrada por la señora BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ, comoquiera que las entidades accionadas desconocieron la estabilidad laboral reforzada de la que goza la actora, debido a su condición de debilidad manifiesta por su estado de salud aun cuando los empleados en provisionalidad no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, las entidades deben considerar las condiciones particulares de cada caso y propender por la protección de las personas en condición especial, por lo que ordena a la accionada que reintegre a la actora en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, hasta que dicha plaza sea provista con ocasión del concurso de méritos.
 

 

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