Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
Año   Documento   Restrictor  
2017   Decreto 2012 de 2017 Nivel Nacional  

Las entidades territoriales destinarán los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, para financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a máximo un 30% del salario mínimo mensual legal vigente, a favor de los creadores y gestores culturales hombres y mujeres que tengan una edad de 62 años hombres y 57 años mujeres, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud.
 

 

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