Documentos para DELITOS CONTRA LA FAMILIA :: Violencia Intrafamiliar
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-967 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia. Desde antaño, se ha reconocido que este fenómeno ha sido invisibilizado en nuestra sociedad, a partir de la histórica diferenciación entre los conceptos de lo privado y lo público, que por décadas ha marcado una pauta de acción estatal nula o de indiferencia, cuando se alegaban conflictos al interior del ámbito íntimo de la familia.
 

 
2015   Sentencia C-022 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En el caso de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, la eliminación de la querella de parte, por el Legislador se funda en la protección de la vida, la salud y la integridad de la mujer, en la medida que su victimización debe trascender el ámbito de lo privado, para constituirse en un problema de salud pública, dadas sus causas y dimensiones, así como las consecuencias que ocasiona al interior de la familia y por fuera de ella, como pueden ser los daños físicos y emocionales a las víctimas y a los miembros de su entorno, haciéndose necesaria la participación del Estado en su atención y sanción, sin que ello signifique la desprotección de la familia como núcleo esencial de la sociedad, en la medida que dicha protección debe basarse en "la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco de todos sus integrantes" y en la obligación del Estado de sancionar cualquier forma de violencia que se presente en la familia, la cual se considera destructiva de su armonía y unidad, conforme a los mandatos constitucionales del artículo 42.
 

 
2018   Sentencia T-311 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La tipificación de la violencia como delito no solo en contra de la mujer sino de la familia deviene del imperativo establecido en el artículo 42 superior, según el cual esta institución debe asumirse como el núcleo fundamental y básico de la sociedad[, en esa medida, por tratarse de uno de los bienes sociales más sensibles e importantes para asegurar una vida en comunidad realmente pacífica, su respeto no solo está en cabeza del Estado, sino que hace parte de los deberes ciudadanos. Esa premisa impone considerar que cualquier daño y/o desequilibrio que sufra la familia irradia al resto de la sociedad y, a la vez, su adecuado desarrollo redunda en beneficio del resto de la comunidad.
 

 
2019   Ley 1959 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica lo dispuesto en el artículo 229 de Violencia Intrafamiliar
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Reparación de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad
 

 
2021   Directiva 001 de 2021 Fiscalía General de la Nación  

Establece directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019
 

 
2023   Sentencia 130012 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El Consejo de Estado, analiza la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, por la muerte de una mujer por parte de su pareja sentimental, luego de que ella hubiera denunciado un hecho de violencia intrafamiliar y la demandada no hubiera adoptado las medidas cautelares pertinentes. La Sala confirmará la sentencia consultada, habida cuenta de que se halla probada la falla del servicio por omisión de la demandada respecto de sus deberes de protección de la víctima de violencia intrafamiliar, la cual estuvo directamente relacionada con su muerte.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para DELITOS CONTRA LA FAMILIA :: Violencia Intrafamiliar