Documentos para MATRIMONIO :: Divorcio
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El divorcio no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida común de los casados. Son causales de divorcio: las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres, Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, y los demás mencionados en el presente código. Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal.
 

 
1930   Ley 67 de 1930 Congreso de la República de Colombia  

El Congreso de Colombia manifiesta que la mujer divorciada recobra su plena capacidad legal, aclarandose así lo dispuesto en el artículo 165 del Código Civil.
 

 
1976   Ley 001 de 1976 Congreso de la República de Colombia  

Establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia y modifica el Código Civil - Ley 84 de 1873.
 

 
2010   Sentencia C-985 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional cita las causales de divorcio las cuales son sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina en objetivas y subjetivas: Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio (&) como mejor remedio para las situaciones vividas. Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele divorcio remedio. Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. A este grupo pertenecen las causales de los numerales 6, 8 y 9 ibídem. Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992, con el fin de obtener el divorcio a modo de censura; por estas razones el divorcio al que dan lugar estas causales se denomina divorcio sanción. La ocurrencia de estas causales debe ser demostrada ante la jurisdicción y el cónyuge en contra de quien se invocan puede ejercer su derecho de defensa y demostrar que los hechos alegados no ocurrieron o que no fue el gestor de la conducta. Además de la disolución del vínculo marital, otras de las consecuencias de este tipo de divorcio son la posibilidad (i) de que el juez imponga al cónyuge culpable la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente artículo 411-4 del Código Civil; y (ii) de que el cónyuge inocente revoque las donaciones que con ocasión del matrimonio haya hecho al cónyuge culpable artículo 162 del Código Civil. Pertenecen a esta categoría las causales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo citado.
 

 
2022   Sentencia C-111 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial. La Corte identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial. Además, aseguró que la mayoría de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, incluso, varias están penalizadas. De esta manera, las disposiciones acusadas impactan de forma predominante a las mujeres cónyuges. Eso significa que las normas demandadas (Numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012) están íntimamente relacionadas con los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia, y a acceder a la administración de justicia.
 

 

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