Documentos para MATRIMONIO :: Separación de Cuerpos
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos: en los contemplados en el artículo 154 de este Código; por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente. El juez para decretar la separación de cuerpos no estará sujeto a las restricciones del artículo 155 de este código. Los cónyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicarán el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, que no puede exceder de un año. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente
 

 
1976   Ley 001 de 1976 Congreso de la República de Colombia  

Establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia y modifica el Código Civil - Ley 84 de 1873.
 

 

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