Documentos para MATRIMONIO :: Hijos legítimos
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad. El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes. Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro. Son también hijos legítimos los concebidos fuera de matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse. El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él. El matrimonio de los padres legítima también ipso jure a los que uno y otro hayan reconocido como hijos naturales de ambos, con los requisitos legales. Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítimos concebidos en matrimonio. Pero el beneficio de la legitimación no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce. La legitimación del que ha nacido después de celebrado el matrimonio, no podrá ser impugnada sino por las mismas personas y de la misma manera que la legitimidad del concebido en matrimonio. Podrá impugnarse la paternidad probando alguna de las causas estipuladas en el presente código. Así mismo se compila lo relacionado con los derechos y obligaciones entre los padres e hijos y viceversa.
 

 
2005   Sentencia C-204 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que la expresión acusada del art. 449 del Código Civil contempla un trato desigual de los padres de hijos extramatrimoniales, respecto de los padres legítimos, en cuanto exige que, para ser titulares del mencionado derecho, aquellos vivan juntos. Dicho trato se extiende a los hijos respectivos, en la medida en que los matrimoniales tienen en todo caso la posibilidad de contar con un tutor o un curador testamentario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial para su otorgamiento, mientras que los extramatrimoniales resultan privados de dicha posibilidad cuando sus padres no viven juntos.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para MATRIMONIO :: Hijos legítimos