1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. En ese punto, se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana; y se denominan frutos civiles a los que pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. En consonancia con lo anterior en el presente decreto se compilan las clases de accesión como lo son: accesiones del suelo, adjunción; y accesión de las cosas muebles a inmuebles.
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