1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. En ese sentido, Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Así mismo, señala lo concerniente con el consentimiento del tradente y adquiriente; título traslaticio de dominio; ausencia de error; error en el titulo; error en mandatarios y representantes legales; tradición de cosa ajena. Respecto de la tradición de cosa corporal mueble esta debe hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio; ahora bien la tradición de bienes inmuebles se efectúa con la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. |
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