Documentos para SUCESIONES :: Sucesión Intestada
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura. Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Al respecto, en Colombia se pueden suceder por abintestato ya por derecho persona, ya por derecho de representación. Dentro de la sucesión intestada, el presente código, regula los órdenes hereditarios; encontrándose en el primer orden los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales; en el segundo orden se encuentran sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge, siempre y cuando el causante no haya dejado posteridad; en el tercer orden se hallan hermanos y su cónyuge, sino existieren descendientes, ascendientes, hijos adoptivos o padres adoptantes; en el cuarto y quinto grado a falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuge, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de estos, el instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 

 

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