Documentos para SUCESIONES :: Legítimas y Mejoras
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. La mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según el orden y reglas de la sucesión intestada. Ahora bien, para computar las cuartas, estas se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que se hagan a la porción conyugal. Así pues, de la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes legítimos, sus hijos naturales y los descendientes legítimos de éstos, y podrá asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta.
 

 
2000   Sentencia C-641 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Demandante en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de 1991 pide a la Corte declarar inexequibles los artículos 1226 (parcial), 1241, 1244, 1245, 1250, 1253 (parcial), 1255 (parcial), 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano, la demandante considera que las disposiciones acusadas son violatorias de los artículos 13, 14, 16, 18, 42 y 62 de la Constitución Política, tratándose de la sucesión testada, el régimen de las legítimas rigurosas, previsto en las normas jurídicas demandadas, vulnera la Constitución Política pues, en su opinión, resulta contrario a la autonomía de la voluntad (artículo 16 C.P.), a la libertad de conciencia (artículo 18 C.P.), a los principios de libertad e igualdad (artículo 13 C.P.) y al derecho a la personalidad jurídica (artículo 14 C.P.). La institución de las legítimas rigorosas limita la capacidad que tiene la persona para determinar a quién, cómo y en qué forma ha de distribuir sus bienes al momento de su muerte, a través del testamento o del acto jurídico que determine la ley, en consecuencia, impide al causante disponer de sus bienes en favor de personas distintas de aquellas a quienes la ley confiere la calidad de legitimarios. El Ministerio de Justicia y del Derecho señala que el legislador busca la protección de la familia como institución básica, a través de disposiciones que, como las demandadas, eviten su rompimiento y mantengan la conservación de la organización familiar, en procura de una futura convivencia pacífica y armónica, y que mantengan incólume el núcleo familiar. el Procurador General de la Nación estima que las acusaciones son infundadas, como quiera que, de acuerdo al artículo 58 Superior, el propietario puede disponer libremente de sus bienes, siempre y cuando lo haga dentro de los límites que el mismo contempla. La Corte Señala, que mal puede considerarse a la autonomía de la voluntad como un poder omnímodo en cabeza de los particulares; los múltiples límites que se le imponen, la reducen a un simple ejercicio de potestades reglamentarias que el legislador otorga a los ciudadanos; por tal motivo, declára EXEQUIBLES los artículos 1226, 1241, 1244, 1245, 1250, 1253, 1255, 1258, 1261, y 1274 del Código Civil Colombiano, salvo la palabra "naturales" del inciso primero del artículo 1253, que se declara INEXEQUIBLE.
 

 
2018   Ley 1934 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Reforma algunos artículos del Código Civil en temas sucesorales y deroga otros.
 

 

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