1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. En este sentido, El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. En punto a la reforma del testamento los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma. |
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