Documentos para OBLIGACIONES :: Pago Efectivo
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El pago efectivo es la prestación de lo que se debe. El pago se hace en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. Así mismo, en los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor. En concordancia con lo anterior, en lo concerniente a la realización del pago, éste lo puede hacer un tercero a nombre del deudor; para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él. Ahora bien, el pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. Entonces, en el presente código se compila lo relacionado con cómo debe hacerse el pago, sea éste en especie o cuerpo cierto; total o parcial; a plazos; por consignación; subrogación; cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor; y/o beneficio de competencia.
 

 
1995   Decreto 1071 de 1995 Nivel Nacional  

Establece que para atender el pago de las obligaciones a cargo del Instituto de Seguros Sociales y a favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación Definida, se hará exigible únicamente en el evento en que dicho Instituto no disponga de fondos suficientes en ninguna de las cuentas correspondientes a alguno de los regímenes de seguro que administra. La ausencia de fondos cualquiera que sea su origen deberá evidenciarse en Caja y demás recursos representativos de las reservas constituidas con los aportes de los afiliados activos al mencionado Régimen de Pensiones, con independencia del origen de los respectivos ingresos o del Fondo correspondiente, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
 

 

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