Documentos para OBLIGACIONES :: Novación
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente. Al respecto, la novación puede efectuarse de tres modos: sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor; sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Ahora bien, para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. De cualquier modo que se haga la novación, quedan por ella extinguidos los intereses de la primera deuda, si no se expresa lo contrario. Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.
 

 

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