1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella. Pues bien, esta puede ser voluntaria o tacita. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita; hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. |
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2018 |
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Concepto 2018EE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
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Consulta a la Secretaría Distrital de Hacienda acerca de la figura de la remisibilidad y su aplicabilidad por parte de la Caja de Vivienda Popular; al respecto la entidad consultada desarrolla el concepto aludido y manifiesta que la Caja de Vivienda Popular puede aplicar la figura de la remisibilidad para los efectos consultados, salvo para obligaciones que cuenten con garantía hipotecaria, donde no es aplicable. |
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