Documentos para OBLIGACIONES :: Compensación de deudas
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores. Así pues, para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.
 

 

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