1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya. |
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